Una mujer denunció a su ginecólogo por contactos físicos indebidos y por haber utilizado "expresiones inapropiadas". Pero, el escándalo estalló en Córdoba cuando se supo que el profesional utilizaba unos lentes inteligentes (los que filman) para revisar a sus pacientes.

El episodio, según la denuncia, tuvo lugar el 23 de febrero, cuando la paciente acudió al profesional para recibir información sobre un procedimiento de crioconservación de óvulos. Allí, durante la consulta, el médico le ofreció realizarle una ecografía transvaginal para evaluar su reserva ovárica.

Siempre, según los dichos de la denunciante, el profesional la trataba de “nena” y “nenita”, además de decirle: “Tenés los ovarios de una pend...”.

En la denuncia además, la mujer indicó que el especialista la atendió sin un auxiliar, que utilizó para con ella las expresiones descritas, y del uso de anteojos con capacidad para captar imágenes y filmar sin haber sido informada de esa característica.

Por entonces, el ginecólogo resultó absuelto. Pero, en las últimas horas, el Juzgado de Control y Faltas N°7 de la ciudad de Córdoba revocó esa resolución previa y declaró al médico responsable de la infracción de "maltrato agravado por razones de género". Además de una sanción económica, el profesional deberá asistir a un curso educativo sobre género.

Una multa económica y los fundamentos del fallo

¿Cuál es la sanción económica que le impusieron? $900.000. Según dispuso el juez José Peralta "no había pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados", y señaló que tampoco existía una obligación jurídica de contar con otro profesional en la sala.

Sin embargo, el profesional admitió que utilizó anteojos Ray-Ban Meta durante dicha consulta, aunque dijo que los usaba como anteojos multifocales y que "tenía desactivadas las funciones de grabación".

La consulta por la que fue denunciado el ginecólogo ocurrió el 23 de febrero. Foto ilustrativa: shutterstock

En el análisis de su celular no se encontraron fotografías ni videos vinculados con la consulta denunciada. Tampoco fue posible extraer información directamente de los anteojos por limitaciones técnicas.

Entre los fundamentos con que aplicó la multa y la obligación al profesional de asistir a cursos de género, son por los dichos que sí estuvieron comprobados y que según el juez, son "expresiones infantilizantes y descalificantes".

Además, entendió que usar ese tipo de anteojos "sin avisarle a la paciente", podría generar inseguridad y que violaba claramente su intimidad. Según publicó El Doce TV, el juez concluyó que ambas conductas, analizadas en conjunto, vulneraron las condiciones de respeto, confianza y seguridad propias de la relación entre médico y paciente.

Y para fundamentar la resolución, tomó en cuenta la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que contemplan el derecho a un trato digno y respetuoso y la protección de la intimidad.

El juez consideró configurada la agravante por razones de género y responsabilizó al profesional por maltrato agravado por cometerse por razones de género.