La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó suspender de manera urgente la ejecución de obras edilicias e intervenciones en el barrio privado Costa Esmeralda, concretamente en el sector denominado "Nuevo Núcleo Urbano - Centralidad Urbana" (CUCE). La medida prohíbe el movimiento de arena, la tala de árboles y la construcción en la franja costera y dunas.

El fallo del máximo tribunal dio lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la ex concejal Evangelina Cordone y los abogados Sergio y Rodrigo Bonzo, revocó un pronunciamiento de la Cámara de Apelación de Mar del Plata y recompuso la medida cautelar dictada en primera instancia por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Dolores.

El fallo adquiere una trascendencia que excede los límites de Costa Esmeralda y sienta una doctrina judicial de peso para los municipios del litoral marítimo bonaerense.

Los desarrolladores argumentaban que podían avanzar con la edificación amparándose en autorizaciones ambientales tramitadas entre 2006 y 2009 bajo el Decreto Provincial 3.202/06. Pero en 2019, la Municipalidad de La Costa sancionó la Ordenanza 4.744/19, mediante la cual dejó sin efecto su adhesión a dicho decreto provincial.

Ahora, la Corte dejó al descubierto una falacia jurídica fundamental: la desadhesión municipal no crea un "vacío legal" ni una zona liberada para construir sin regulaciones ambientales.

Los jueces señalaron que al caer la adhesión al Decreto 3.202/06, recobró plena operatividad el régimen general del Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, que exige estrictamente que en aquellos municipios no adheridos a regímenes especiales, la línea de edificación debe trazarse a partir de la finalización misma de la cadena de dunas: impone un límite directo al avance de la especulación inmobiliaria sobre el frente marítimo.

"El fallo tiene una enorme relevancia para la protección ambiental de toda nuestra costa. No sólo restablece la medida cautelar que frena el desarrollo edilicio proyectado en la Zona Sur de Costa Esmeralda, sino que reafirma que el crecimiento urbano debe respetar la normativa ambiental vigente y la protección de nuestros médanos", dijo a Clarín diario Rodrigo Bonzo, uno de los abogados que impulsó el recurso judicial.

Sostuvo municipios y desarrolladores "deben entender que el crecimiento urbano no puede producirse a costa de nuestro patrimonio natural".

Costa Esmeralda es un exclusivo barrio privado de unas 1.000 hectáreas ubicado en el límite norte del municipio de Pinamar y el sur del Partido de La Costa. Entre sus dunas y el pinar, hay imponentes residencias de diseño moderno. Cuenta con más de tres kilómetros de playa privada, canchas de golf, áreas de polo y paradores exclusivos. Es considerado uno de los desarrollos suburbanos más cotizados de la costa atlántica, con los valores por metro cuadrado y montos de alquiler estival más altos del mercado.

Otro de los pilares del fallo dictado por los jueces Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Fernando Luis María Mancini fue la mutación del proyecto urbanístico original sin la debida evaluación ambiental.

En el máster plan presentado en 2005 y aprobado en 2015, la denominada Zona Sur de Costa Esmeralda estaba concebida bajo la modalidad de chacras marinas de más de 5.000 metros cuadrados, destinadas a una muy baja densidad poblacional.

Sin embargo, mediante comercializaciones recientes encabezadas por las firmas Eidico S.A. y Fiduciaria de la Costa S.A., el proyecto mutó hacia un denso centro urbano con 79 unidades residenciales distribuidas en edificios de hasta 4 pisos, viviendas multifamiliares y complejos gastronómicos y hoteleros.

Para los magistrados, esta transformación no representa un "mero ajuste o avance de etapa" del plan original, sino una reorientación sustancial que exigía someterse a un proceso de evaluación ambiental completamente nuevo antes de iniciar cualquier movimiento de suelo.

Al mismo tiempo, alertaron sobre los daños potencialmente irreversibles a un ecosistema costero de alta vulnerabilidad. El avance de las maquinarias ponía en peligro inminente la cadena de médanos, la flora autóctona, los bosques y la biodiversidad que actúa como barrera natural.

A esto se le suma el colapso de los servicios esenciales en la región. La Corte incorporó al expediente informes oficiales de la Dirección de Obras Privadas de La Costa aportados en causas ambientales paralelas donde el propio municipio admite que más de la mitad del territorio del partido carece de redes de agua corriente, red de cloacas y gas natural, lo que vuelve insostenible la densificación habitacional desmedida en el sector sur de la urbanización.

Los jueces determinaron que a diferencia de los bloques de departamentos, el área comercial (un predio de aproximadamente 7 hectáreas con locales gastronómicos y de servicios) quede excluida de la paralización de las obras. Es que consideraron que estuvo bien proyectada y localizada desde los inicios en el máster plan original de 2005 y contaba con sus autorizaciones de impacto ambiental formalmente vigentes.

Respecto de la tala de árboles registrada en ese sector, la comuna ya dispuso el plan de reforestación obligatoria a cargo de los emprendedores.

El expediente vuelve ahora al Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Dolores, que deberá controlar que las demandadas elaboren un nuevo Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) ajustado estrictamente al marco normativo urbano y ambiental vigente en el Partido de La Costa.

Este procedimiento deberá precisar la cantidad final y escala de las unidades a construir, los indicadores urbanísticos, el impacto sobre la cadena de médanos y las napas de agua, e integrarse obligatoriamente con mecanismos de participación ciudadana y audiencias públicas como condición previa para aspirar a una nueva Declaración de Impacto Ambiental.

PS